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Ejecución Penal

 


La Pena de Muerte y Amnistía Internacional

Dr. José  A. Saez Zamora

LA SITUACIÓN ACTUALIZADA EN EL MUNDO
NOTICIAS DE LOS AÑOS 2005 Y 2006

Siempre ha sido difícil obtener una información universal confiable sobre la situación de la pena de muerte en los distintos países.
Este tema también constituyó una permanente preocupación en Naciones Unidas en otros organismos y en personas que procuraron obtener datos sobre este tipo de sanción penal. Así, se recuerda el esfuerzo que significó la recolección de datos que se realizó en 1953, desde Gran Bretaña, respecto de los países europeos, que tenía por finalidad saber en qué medida la pena de muerte servía como factor disuasivo de la criminalidad. La colaboración prestada por esos países tuvo resultados muy positivos, ya que esa evaluación permitió confirmar que la aplicación de la pena capital no disminuía la comisión de delitos [n/p. ver “Documenta Laboris” Nº 9, Universidad Argentina John F. Kennedy, pág. 221]. Pero este esfuerzo, importante por cierto, sólo comprendía los estados europeos.
Con el advenimiento de Amnistía Internacional el año 1961, la situación ha cambiado gracias a su organización y capacidad de gestión. Esta entidad internacional fue fundada por Peter Benenson, un abogado de Londres. Todo se inició al enterarse éste por la prensa que dos estudiantes portugueses habían sido condenados a siete años de prisión a raíz de un incidente ocurrido en un café de Londres donde, según se dijo, estaban brindando por la libertad. Ante ello Benenson, considerando esa acción un abuso del Estado, "movilizó" a la sociedad inglesa por los medios de comunicación, convocando a luchar contra esta clase de medidas y a hacer respetar los derechos humanos. Esta circunstancia llevó finalmente a concretar la fundación de una institución de carácter internacional para asegurar el ejercicio de los derechos humanos.
Por eso la entidad, que tiene su sede en Londres, además de luchar por la abolición de la pena de muerte, tiene otros objetivos relacionados con:
• la libertad de expresión,
• la tortura y los malos tratos,
• la liberación de "presos de conciencia" y presos políticos,
• la discriminación,
• la impunidad,
• los derechos de los refugiados y poblaciones civiles de países en conflicto, etc.
En cuanto a la lucha contra la pena de muerte, Amnistía Internacional, fue evolucionando notablemente en los logros de su finalidad. En tal sentido cabe mencionar el éxito de la Reunión de Estocolmo, celebrada en dicha ciudad, el 11 de diciembre de 1977, donde se trató la abolición de la pena de muerte y que culminó con la "Declaración de Estocolmo", con la presencia de más de 200 delegados y participantes de Asia, África, Europa, medio oriente, norte y sudamérica y la región del Caribe. El texto de esta declaración fue reproducido en nuestra revista "Documenta Laboris" N° 9, pág. 213. No obstante, recordaremos aquí, su conclusión final, que dice:
"Declara:
 Su total e incondicional oposición a la pena de muerte.
Su condenación hacia todo tipo de ejecuciones por pena de muerte en cualquiera de sus formas, cometidas por los gobiernos o aceptadas naturalmente por ellos.
Su compromiso para trabajar por la abolición universal de la pena de muerte.
Formula un llamado a:
Las organizaciones gubernamentales, tanto nacionales como internacionales, para trabajar conjunta o individualmente en tareas de proporcionar materiales de información pública, dirigidos a establecer la abolición de la pena e muerte.
Todos los gobiernos. Para proclamar la inmediata y total abolición de la pena de muerte.
Las Naciones Unidas, para que declare sin ambigüedades, que la pena de muerte es contraria al derecho internacional".
También Amnistía Internacional ha seguido de cerca y con criterio crítico, el grado de respeto de los derechos del ser humano en los diversos estados. Lo curioso es que estados destacados en materia técnica y económica y en ciertos casos hasta cultural, no se destacan como líderes de los derechos humanos. Los casos paradigmáticos se dan en los Estados Unidos, donde Amnistía Internacional dio a conocer que en el año 1995 había 3.000 personas condenadas a muerte, informando que varios estados habían reimplantado la pena capital (Nueva York fue el trigésimo octavo que la reimplantó). Amnistía Internacional, denunció también en esa misma oportunidad, la discriminación racial en la aplicación de la pena de muerte, siendo uno de los principales motivos de preocupación. Pero lo más grave que se denunció en el mismo informe es que "al menos 11 de los presos ejecutados en 1995 sufrían una enfermedad mental o eran deficientes mentales. Con frecuencia, el defensor del acusado no reveló la información sobre las deficiencias mentales de su defendido en juicio, de forma que el jurado responsable de imponer la pena de muerte desconocía estas circunstancias". Este texto es parte de un documento de Amnistía Internacional, titulado "Estados Unidos: noticias sobre la pena de muerte en 1995 (AI: AMR 51/01/96 Secretaría Internacional, Easton Street. London. WCIXDJ. Gran Bretaña).
Recién en el año 2005, La Corte Suprema de Justicia delos Estados Unidos, por cinco votos contra cuatro, fundando su decisión en la octava enmienda de la Constitución, resolvió abolir la pena de muerte para los menores de edad cuyo delito lo hubiere cometido antes de cumplir los 18 años.
Estas informaciones  y otros datos interesantes que contienen los informes de Amnistía Internacional que acompañamos al final de esta presentación, constituyen un aporte importante para conocer la situación en que se encuentra el mundo en cuanto a la aplicación de la pena de muerte. En tal sentido, el documento, bajo el título de CONDENAS A MUERTE Y EJECUCIONES, dice. que "en 2005 fueron ejecutadas al menos 2.148 personas en 22 países, y al menos 5.186 personas fueron condenadas a muerte en 53 países. La cifras reales fueron sin duda más elevadas".
Ambos documentos contiene mucha información confiable sobre el tema.
Dejamos aclarado que los documentos de Amnistía Internacional contiene datos recogidos y procesados hasta los año 2005 y 2006, inclusive.


Amnistía Internacional

LA PENA DE MUERTE EN EL MUNDO:
NOTICIAS DEL AÑO 2005

 

Abreviaturas
UE = Unión Europea
Convenio Europeo de Derechos Humanos = Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
PIDCP = Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
ONU = Naciones Unidas

ABOLICIÓN
Durante el año 2005 el mundo siguió avanzando hacia la abolición universal de la pena de muerte. A final de año, 86 países habían abolido la pena capital para todos los delitos (véase la Tabla 1). Otros 11 países la abolieron para todos los delitos salvo algunas excepciones, como los cometidos en tiempo de guerra. Al menos 25 países eran abolicionistas en la práctica, pues no habían realizado ninguna ejecución en los últimos 10 años o más, y se consideraba que ya estaba consolidada la práctica de no realizar ejecuciones o habían adoptado el compromiso internacional de no llevarlas a cabo. Otros 74 países y territorios conservaban la pena de muerte, aunque no se impusieron condenas capitales en todos ellos y en la mayoría no hubo ejecuciones durante el año (véase infra, Condenas a muerte y ejecuciones).
Amnistía Internacional publica actualizaciones periódicas de las listas de países abolicionistas y retencionistas en las páginas dedicadas al tema de la pena de muerte en su sitio web: http://web.amnesty.org/pages/deathpenalty-index-es.l Pueden encontrar las listas traducidas al español en las páginas web de la Sección Española de Amnistía Internacional en www.es.amnesty.org/temas/pmuerte/docs.shtm. Y si desean obtener más información sobre el tema de la pena de muerte en español, consulten web.amnesty.org/library/esl-392/index.

Liberia
El 16 de septiembre, Gyude Bryant, presidente del Gobierno Nacional de Transición de Liberia desde que el presidente Charles Taylor renunció al poder en 2003, ratificó el Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP, el cual establece la abolición total de la pena de muerte. Esta ratificación se produjo después de que el gobierno hubiera firmado o ratificado otros 18 tratados sobre derechos humanos en septiembre de 2004.

México
El 21 de abril se abolió la única disposición de la legislación penal mexicana que permitía todavía la pena de muerte. La Cámara de Diputados de México votó por unanimidad la reforma del Código de Justicia Militar y la sustitución de la pena de muerte por penas de cárcel de 30 a 60 años para delitos graves. Aunque la última ejecución por delitos comunes tuvo lugar en 1937 y la última ejecución en virtud del Código de Justicia Militar en 1961, los tribunales militares siguieron imponiendo penas de muerte que el presidente conmutaba después.
El 23 de junio, la Cámara de Diputados mexicana aprobó una reforma constitucional, por 412 votos a favor y 2 abstenciones, que prohíbe de forma explícita la pena de muerte para todos los delitos.

SUSPENSIÓN DE LAS EJECUCIONES
Kirguistán

La suspensión de las ejecuciones, en vigor desde 1998, se prorrogó durante un año más. En los proyectos de modificación de la Constitución presentados a lo largo del año figuraba la abolición total y permanente de la pena de muerte.

CONMUTACIONES
Estados Unidos de América: Indiana
El 29 de agosto, sólo dos días antes de la fecha prevista para la ejecución de Arthur Baird, el gobernador de Indiana, Mitch Daniels, le conmutó la pena de muerte por enfermedad mental. El gobernador observó que "resulta difícil encontrar razones para no estar de acuerdo" con las conclusiones de los tribunales según las cuales Arthur Baird padecía una enfermedad mental cuando asesinó a sus padres y a su esposa embarazada en 1987. Con anterioridad, la Junta de Indultos y Libertad Condicional de Indiana había decidido no formular una recomendación de indulto por tres votos contra uno, y la Corte Suprema del estado había rechazado suspender la ejecución por tres votos contra dos.
Estados Unidos de América: Virginia
El 29 de noviembre, la víspera de la fecha en que estaba previsto que Robin Lovitt se convirtiera en la persona número mil en ser ejecutada en Estados Unidos, el gobernador de Virginia, Mark Warner, le conmutó la pena de muerte alegando que se habían destruido pruebas de ADN que podrían haber demostrado su inocencia.

INOCENCIA
China

Varios errores judiciales cometidos en casos de pena de muerte publicados en la prensa china en 2005 causaron una considerable alarma social e intensificaron los impulsos reformistas, incluidas algunas iniciativas para que el Tribunal Supremo volviera a revisar todas las penas de muerte impuestas en China.
· Nie Shubin, joven agricultor del norte de China, fue ejecutado en 1995 por la violación y el asesinato de una mujer de su localidad. Según los informes, había sido torturado bajo custodia policial. A principios de 2005, según los informes recibidos, una persona detenida en relación con otro caso se confesó culpable de los mismos delitos y describió al parecer de forma detallada el lugar donde se habían producido los hechos. Las autoridades judiciales reconocieron después su error y, según los informes, los familiares de Nie Shubin están tratando de obtener una indemnización de las autoridades.
· She Xianglin y Teng Xingshan fueron declarados culpables –en 1994 y 1987, respectivamente– del asesinato de sus esposas en dos casos distintos. Ambos fueron condenados a muerte a pesar de haberse declarado inocentes y de las denuncias según las cuales habían confesado porque los habían golpeado brutalmente durante los interrogatorios. En los dos casos, las presuntas víctimas de los asesinatos volvieron a aparecer varios años después, en abril y junio de 2005, respectivamente. A She Xianglin le conmutaron la condena por 15 años de cárcel tras ser sometido a un nuevo juicio. Quedó en libertad el 1 de abril de 2005 tras pasar 11 años en la cárcel, y ese mismo mes le declararon inocente de todos los cargos de manera oficial. En octubre de 2005 les concedieron a él y a sus familiares una indemnización de 450.000 yuanes (unos 55.500 dólares estadounidenses). Teng Xingshan, sin embargo, fue ejecutado en 1989.

Estados Unidos de América
En 2005, dos nombres más engrosaron la lista de presos estadounidenses condenados a muerte y puestos en libertad después por ser inocentes, lo que elevó a 122 el número de casos de esta naturaleza desde 1973.
· Derrick Jamison, condenado a muerte en Ohio en 1985. Se retiraron los cargos formulados en su contra después de pasar 20 años en espera de ser ejecutado. Se había anulado su declaración de culpabilidad después de un recurso de apelación presentado en 2002 y las autoridades de la fiscalía decidieron finalmente no volverlo a juzgar.
· Harold Wilson, condenado a muerte en Pensilvania en 1989. Se revocó su condena a muerte en una revisión judicial realizada en 1999, cuando se supo que la defensa no había investigado ni presentado pruebas atenuantes en el primer juicio. En 2003, un tribunal llegó a la conclusión de que el fiscal había utilizado prácticas racialmente discriminatorias en la selección del jurado y concedió a Harold Wilson la oportunidad de ser juzgado de nuevo. Nuevas pruebas de ADN confirmaron la inocencia de Harold Wilson y en noviembre de 2005 un jurado lo absolvió de todos los cargos.

INDULTO PÓSTUMO
Estados Unidos de América
En agosto, la Junta de Indultos y Libertad Condicional de Georgia concedió un indulto formal a Lena Baker, ejecutada en Georgia en 1945 por el asesinato de su empleador. En el indulto se decía que, como había actuado en defensa propia, podían haberla acusado de homicidio sin premeditación, un delito menos grave que comporta una pena de 15 años por término medio.

INDULTOS
India

El presidente de la India, A. P. J. Abdul Kalam, utilizó la prerrogativa que le concede el artículo 72 de la Constitución para solicitar al gobierno por segunda vez el indulto de unos 50 presos condenados a muerte. El Ministerio del Interior había devuelto su anterior petición de indultos alegando que los casos no reunían las condiciones para un indulto presidencial.
En octubre, el presidente Kalam pidió públicamente que se examinara en el Parlamento la pena de muerte y que se elaborara una política global de reformas. El recién nombrado presidente del Tribunal Supremo de la India, el magistrado Y. K. Saberwal, expresó también su apoyo a la abolición de la pena capital y dijo públicamente a los periodistas que, como ciudadano, estaba a favor de la abolición de la pena de muerte y que, como presidente del Tribunal Supremo, la aplicaría sólo "en casos sumamente excepcionales". La ultima ejecución en la India tuvo lugar en agosto de 2004.

Estados Unidos de América: Indiana
En enero, el gobernador saliente del estado de Indiana concedió el indulto al condenado a muerte Michael Daniels y le conmutó la pena capital por cadena perpetua. El gobernador señaló que Daniels tenía un cociente de inteligencia de 77, lo que indica un caso dudoso de discapacidad mental, y que las pruebas que arrojaban dudas sobre su culpabilidad no se habían presentado nunca ante los tribunales.

INTENTOS DE REINTRODUCCIÓN DERROTADOS
Estados Unidos de América: Nueva York

En abril, por 11 votos contra 7, el Comité de Códigos de la Asamblea de Nueva York (asamblea legislativa del estado) rechazó estudiar medidas legislativas para reinstaurar la pena de muerte en Nueva York, lo que puso fin de hecho al restablecimiento de la pena de muerte en ese estado durante el actual periodo de sesiones.
En 2004, una resolución del más alto tribunal del estado había invalidado la ley sobre la pena de muerte aprobada en Nueva York en 1995. No se llevó a cabo ninguna ejecución en virtud de dicha ley.

Puerto Rico
En mayo, un jurado federal de Puerto Rico rechazó un recurso de la fiscalía en favor de la aplicación de la pena de muerte a dos personas declaradas culpables de asesinato durante un robo a mano armada ocurrido en 2002. En Puerto Rico no ha tenido lugar ninguna ejecución desde 1927, y la pena de muerte está prohibida en su constitución. Sin embargo, frente al rechazo general de la población, la legislación federal estadounidense sobre la pena de muerte es aplicable también en Puerto Rico.

AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Irak

El Parlamento iraquí aprobó en octubre una ley en la que se estipulaba la imposición de la pena de muerte a toda persona declarada culpable de "cometer actos de terrorismo" o de "financiar, planear o provocar" actos terroristas. En la ley se definía el terrorismo como todo acto criminal perpetrado contra personas, instituciones o bienes que "tiene como fin socavar la seguridad, la estabilidad y la unidad nacional y sembrar el terror, el miedo o el horror entre la población o causar el caos". Se mencionaban asimismo "las actividades que amenazan con desencadenar disensiones sectarias o la guerra civil, incluidas las encaminadas a armar a los ciudadanos o facilitar o financiar la entrega de armas a éstos".


CONDENAS A MUERTE Y EJECUCIONES
Según Amnistía Internacional, en 2005 fueron ejecutadas al menos 2.148 personas en 22 países, y al menos 5.186 personas fueron condenadas a muerte en 53 países. Las cifras reales fueron sin duda más elevadas.
Al igual que en años anteriores, la gran mayoría de las ejecuciones del mundo se llevaron a cabo en un número muy reducido de países. En 2005, el 94 por ciento del total de ejecuciones conocidas tuvieron lugar en China, Irán, Arabia Saudí y Estados Unidos.
Basándose en los informes públicos disponibles, Amnistía Internacional calculaba que al menos 1.770 personas fueron ejecutadas en China en 2005, aunque consideraba que la cifra real era muy superior. Se ha señalado en fechas recientes que un experto chino en cuestiones legales ha afirmado que, según la información suministrada por jueces y funcionarios locales, el número de ejecuciones ascendió a unas 8.000, pero las estadísticas nacionales oficiales sobre la aplicación de la pena de muerte siguen siendo secreto de Estado.
En Irán se ejecutó al menos a 94 personas y en Arabia Saudí al menos a 86. En Estados Unidos se registraron 60 ejecuciones. (Véase Amnistía Internacional, Condenas a muerte y ejecuciones en el año 2005, abril de 2006, Índice AI: ACT 50/002/2006. Véase infra, Tabla 2, para una comparación histórica.)

REANUDACIÓN DE LAS EJECUCIONES
Irak

Tras el restablecimiento de la pena de muerte en 2004, los tribunales penales impusieron más de 50 condenas de muerte durante 2005. Hubo tres ejecuciones.
Según Leith Kubba, portavoz del gobierno iraquí, Ahmad al-Jaf, ‘Uday Dawud al-Dulaimi y Jasim ‘Abbas fueron ahorcados el 1 de septiembre de 2005.
Al parecer, los tres eran miembros del grupo armado Ansar al-Sunna y fueron juzgados y declarados culpables por un tribunal penal de Al Kut, localidad situada al sudeste de Bagdad. Se los condenó a muerte el 22 de mayo de 2005 por cargos de secuestro, homicidio de agentes de policía y violación de mujeres.

Autoridad Palestina
El 12 de junio, el presidente de la Autoridad Palestina, Mahmoud Abbas, autorizó la ejecución de cuatro presos. Fueron las primeras ejecuciones llevadas a cabo por la Autoridad Palestina desde agosto de 2002. Según funcionarios de la Autoridad Palestina, el presidente ordenó la reanudación de las ejecuciones para responder al aumento de la delincuencia y de la anarquía en zonas de los Territorios Ocupados bajo su jurisdicción.
Wa'el Sha'ban al-Shoubaki, Salah Khalil Musallam y 'Oda Muhammad Abu 'Azab habían sido condenados a muerte en 1995 y 1996 por asesinato. Un cuarto hombre, Muhammad
Daoud al-Khawaja, había sido condenado a muerte en 2000 por el Tribunal de Seguridad del Estado, órgano notoriamente injusto que fue suprimido después. El 22 de junio, según los informes, el presidente Mahmoud Abbas ordenó que se volviera a juzgar a todas las personas condenadas a muerte por el Tribunal de Seguridad del Estado.
Estados Unidos: Connecticut
El 13 de mayo, en el estado de Connecticut se llevó a cabo la primera ejecución desde el 17 de mayo de 1960. Michael Ross había sido condenado a muerte por el asesinato de cuatro muchachas en 1983 y 1984. Fue ejecutado después de que se rechazaran los recursos de apelación contra la condena a muerte.

INICIATIVAS PARA REFORZAR LA REVISIÓN JUDICIAL
China

El 27 de septiembre, el subdirector del Tribunal Supremo Popular, Wan E’xiang, anunció que este organismo iba a crear tres nuevos tribunales que recuperarían la prerrogativa de revisar todas las condenas a muerte. Reconociendo al parecer las intromisiones políticas en los procesos judiciales de los tribunales inferiores, Wan E’xiang afirmó que esta reforma "garantizará la neutralidad de los procesos de pena de muerte respecto a los órganos administrativos e impedirá la intervención de otros poderes".
La alta comisionada de la ONU para los derechos humanos, Louise Arbour, visitó China a finales de agosto y se reunió con el ministro de Justicia y con el presidente del Tribunal Supremo Popular. La alta comisionada señaló que, a pesar de que China había ratificado varios tratados importantes de derechos humanos, la pena de muerte seguía aplicándose ampliamente, y a delitos que no se ajustan al criterio internacional de "delitos sumamente graves". Lamentó la falta de estadísticas fiables sobre la pena de muerte y afirmó que "la transparencia es esencial para un debate público informado sobre esta cuestión".
En China, la pena de muerte se aplica unos 68 delitos, incluidos algunos de carácter no violento como fraude fiscal, malversación y aceptación de sobornos.

Zambia
La Comisión de Revisión de la Constitución recomendó que se mantenga la pena de muerte en la próxima Constitución, pese a las propuestas formuladas por peticionarios de toda Zambia.
En algunas de las propuestas presentadas a la Comisión en materia de derechos humanos fundamentales se solicitaba que la Declaración de Derechos tuviera un rango superior a otras disposiciones de la Constitución. La Comisión recomendó también que se pudiera conceder la libertad bajo fianza para todos los delitos y que la cuestión de la concesión quedara a discreción de los tribunales. Asimismo, recomendó que la Constitución garantizara el derecho a la revisión judicial.

USO DE LA PENA DE MUERTE CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL MOMENTO DE COMETER EL DELITO
El uso de la pena de muerte contra personas que no habían cumplido 18 años en el momento de cometer el delito está prohibido por los tratados internacionales, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño y el PIDCP.

Irán
En 2005 se registraron al menos ocho ejecuciones de menores. Entre ellos se encontraban:
· Iman Faroki, ejecutado el 19 de enero por un delito que cometió presuntamente cuando tenía 17 años.
· Ayaz M., de 18 años, y el niño Mahmoud A., ahorcados en público en Mashad el 19 de julio. Según los informes, habían sido declarados culpables de agredir sexualmente a un muchacho de 13 años.
· Un adolescente de 17 años sin identificar, ejecutado junto con otros cuatro hombres el 23 de agosto en Bandar Abbas. Habían sido declarados culpables de secuestro, violación y robo.
· Ali Safarpour Rajabi, ahorcado el 13 de julio por matar a un agente de policía en Poldokhtar. Había sido condenado a muerte en febrero de 2002, cuando tenía 17 años, por un delito cometido posiblemente cuando tenía sólo 16.
· Farshid Farighi, de 21 años, ahorcado en la cárcel de la localidad de Bandar Abbas. Había sido declarado culpable de cinco asesinatos, según los informes, cometidos cuando tenía entre 14 y 16 años de edad.
· Un hombre de 22 años, ahorcado en público el 12 de septiembre en la provincia meridional de Fars después de ser declarado culpable de violación. Según los informes había sido condenado a muerte en el año 2000, lo que da a entender que tenía menos de 18 años en el momento en que se cometió el delito.
· Rostam Tajik, ahorcado en público el 10 de diciembre en un parque de la localidad de Isfahán, en el centro de Irán. Según los informes, había sido condenado a la pena conocida como qisas (castigo especificado por los familiares de la víctima), por el Tribunal General de Isfahán, por un asesinato cometido en mayo de 2001, cuando tenía 16 años.
Durante los últimos cuatro años, las autoridades iraníes han estudiado medidas legislativas encaminadas a prohibir el uso de la pena de muerte para delitos cometidos por personas menores de 18 años. El artículo 1210(1) del Código Civil iraní fija la edad de responsabilidad penal en 15 años lunares en el caso de los niños y en 9 años lunares en el caso de las niñas.
En enero de 2005, a raíz del examen del segundo informe periódico de Irán sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, órgano de expertos independientes creado en virtud de la Convención para vigilar el cumplimiento del tratado por los Estados Partes, instó a Irán:
a que adopte las medidas necesarias para suspender de inmediato la ejecución de todas las penas de muerte impuestas a personas que hayan cometido un delito antes de cumplir los 18 años de edad, a que adopte las medidas legales adecuadas para conmutarlas por otras penas de conformidad con las disposiciones de la Convención y a abolir la pena de muerte como sentencia impuesta a las personas que hayan cometido delitos antes de cumplir los 18 años de edad, tal como requiere el artículo 37 de la Convención.

Pakistán
En virtud de una resolución adoptada por el Tribunal Superior de Lahore en 2004, según la cual se debía revocar la Ordenanza del Sistema de Justicia de Menores, promulgada en el año 2000, en Pakistán se podía volver a condenar a muerte a menores. La decisión de revocar la Ordenanza, que según los informes el tribunal declaró "poco razonable, inconstitucional e inviable", acarrearía la supresión de los tribunales de menores y que los menores fueran juzgados de nuevo según los mismos procedimientos aplicados a los adultos. Esta sentencia no afectaría a los menores declarados culpables durante el periodo en que estuvo en vigor la Ordenanza (entre 2000 y diciembre de 2004), pero los casos pendientes en los tribunales de menores se remitirían a los tribunales ordinarios.
El gobierno federal y una organización no gubernamental que se ocupa de los derechos de la infancia presentaron sendas apelaciones contra la sentencia del Tribunal Superior de Lahore, y el 11 de febrero de 2005 el Tribunal Supremo la suspendió hasta adoptar una decisión.
El Tribunal Supremo no vio los recursos de apelación durante 2005 y, en espera de tomar una decisión, ha restablecido la Ordenanza de forma temporal.

Sudán
En la nueva Constitución Provisional de Sudán, ratificada el 9 de julio de 2005, no se abolió la pena de muerte, ni en concreto su aplicación a menores de 18 años.
El artículo 36 (2) de la Constitución Provisional afirma: "No se impondrá la pena de muerte a personas menores de 18 años ni a personas que hayan cumplido 70 años salvo en casos de castigo preceptivo de la ley islámica o hudud". Esta última excepción priva prácticamente de sentido a la salvaguardia anterior; por ejemplo, según el Código Penal sudanés de 1991, entre los delitos castigados con el hudud se encuentran el asesinato y el robo a partir de cierta cantidad. El artículo 36 (2) es incompatible con las obligaciones internacionales de Sudán, que prohíben la ejecución de menores.
En Sudán no hay registros oficiales de las personas condenadas a muerte o ejecutadas. Sin embargo, Amnistía Internacional recibe todos los años informes sobre casos de personas condenadas a muerte en Sudán por delitos cometidos antes de cumplir los 18 años.

Estados Unidos de América
Por cinco votos contra cuatro, la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió que el uso de la pena de muerte contra personas menores de 18 años en el momento de cometerse el delito vulnera la prohibición de las "penas crueles y desusadas" que establece la Constitución.
El fallo, dictado el 1 de marzo en el caso de Roper v. Simmons, comportaba que salvarían la vida los más de 70 menores condenados a muerte actualmente en Estados Unidos y que ninguno más sería condenado a la pena capital.
En 1989, la Corte Suprema había fallado que no era inconstitucional el uso de la pena de muerte contra personas de 16 o 17 años. Uno de los motivos del fallo fue que no había indicios suficientes en la legislación de los estados que indicaran un "consenso nacional" contra el uso de la pena muerte contra menores de 18 años.
En la nueva resolución, la Corte señalaba que, desde 1989, cinco estados habían declarado ilegal la aplicación de la pena de muerte contra menores de 18 años y que ninguno la había restablecido. Además, de los seis estados que habían ejecutado a menores desde 1989, sólo tres lo habían hecho durante los últimos 10 años. En su opinión, redactada en nombre de la mayoría por el magistrado Kennedy, la Corte llegaba a la conclusión de que "en la actualidad nuestra sociedad considera a los menores [...] ‘de forma categórica menos culpables que al delincuente medio’".
Sin embargo, en la base naval estadounidense de Guantánamo (Cuba) permanecen recluidas al menos tres personas, y quizá hasta seis, en calidad de "combatientes enemigos", que eran menores de 18 años cuando fueron detenidas. El gobierno estadounidense sostiene que las garantías constitucionales no son aplicables a los detenidos en Guantánamo y que tiene la intención de que algunos de ellos sean juzgados por comisiones militares, órganos ejecutivos que tienen la facultad de imponer penas de muerte. Sigue siendo motivo de preocupación de que los detenidos puedan ser condenados a muerte y ejecutados a pesar de la resolución en el caso Roper v. Simmons.


USO DE LA PENA DE MUERTE CONTRA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL
Estados Unidos de América: California

En enero, Donald Beardslee fue ejecutado en California a pesar de sufrir graves daños en el cerebro. Había sido condenado a muerte en 1984 por un asesinato cometido en 1981. No se presentaron al jurado pruebas de sus daños cerebrales, lo que permitió al fiscal argumentar que el acusado "no sufría ningún trastorno mental".

Estados Unidos de América: Oklahoma
En mayo, un juez de condado suspendió la ejecución de Garry Allen con el fin de que se pudiera evaluar su aptitud mental para ser ejecutado. Había sido condenado a muerte por asesinato en 1986. Una evaluación reciente había dado a entender que Garry Allen podría estar legalmente loco, ya que no comprende las razones de su inminente ejecución ni es consciente de ella. Un jurado decidirá ahora si es apto o no para ser ejecutado. El derecho constitucional estadounidense prohíbe la ejecución de dementes. Garry Allen no había sido ejecutado al finalizar el año.

TRIBUNALES INTERNACIONALES
Corte Internacional de Justicia

En un memorando dirigido al fiscal general de Estados Unidos con fecha 28 de febrero de 2005, el presidente George W. Bush afirmó que Estados Unidos cumpliría la resolución adoptada en 2004 por la Corte Internacional de Justicia, haciendo que los tribunales de los estados revisaran y reconsideran las consecuencias de las violaciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en los casos de 51 ciudadanos mexicanos condenados a muerte en Estados Unidos, que habían sido objeto de dicha resolución. Sin embargo, posteriormente, en marzo, Estados Unidos anunció su retirada del Protocolo Facultativo de la Convención de Viena sobre jurisdicción obligatoria para la solución de controversias, el instrumento jurídico internacional que faculta a la Corte Internacional de Justicia para interpretar y aplicar los términos del tratado.

Corte Interamericana
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dictado dos sentencias sobre la aplicación de la pena de muerte en Guatemala. El 20 de junio, en el caso Fermín Ramírez v. Guatemala, la Corte ordenó a Guatemala que corrigiera algunos errores judiciales graves y que modificara el artículo 132 del Código Penal, que regula el delito de asesinato, afirmando que vulnera el principio de legalidad y el derecho a un juicio justo, y ordenó a Guatemala que concediera un nuevo juicio a Fermín Ramírez.
El 15 de septiembre, la Corte dictó sentencia en el caso Ronald Ernesto Raxcacot Reyes v. Guatemala. Ronald Ernesto Raxcaco Reyes había sido condenado a muerte por secuestro, de acuerdo con una legislación que se modificó para ampliar el ámbito de aplicación de la pena de muerte, después de que Guatemala hubiera ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe la ampliación de la aplicación de la pena capital. La Corte ordenó a Guatemala que suspendiera la condena a muerte de Ronald Ernesto Raxcaco Reyes y que le impusiera otra pena proporcionada a la naturaleza y gravedad del delito. La Corte ordenó también a Guatemala que no ejecutara a ninguna persona condenada a muerte por el delito de secuestro en virtud de la legislación actual.
El 3 de mayo se presentó en el Congreso un proyecto de ley para la abolición de la pena de muerte. La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales tenía 45 días hábiles para facilitar un dictamen sobre el proyecto de ley. Siete meses después, y a pesar de las presiones internacionales, la Comisión no se había pronunciado todavía.

EXTRADICIÓN
En octubre, el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico dictó una resolución sobre el caso del puertorriqueño Juan Martínez Cruz y su posible extradición al estado de Pensilvania (Estados Unidos). La Corte resolvió que la Constitución prohíbe al gobierno de Puerto Rico que conceda la extradición de Juan Martínez Cruz a un estado en el que pueden imponerle la pena de muerte si se le declarara culpable. En diciembre, el fiscal general recurrió esta decisión ante la Corte Suprema del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

RECONOCIMIENTOS OFICIALES
China

Después de que durante años se hubiera negado oficialmente la existencia de esta práctica, el viceministro de Salud Pública, Huang Jiefu, reconoció en diciembre que la venta de órganos de presos ejecutados era un fenómeno generalizado.
Desde finales de la década de 1990, cuando su sustituyó el fusilamiento por la inyección letal como método de ejecución, se han recibido informes sobre la presencia de personal médico en las "camionetas móviles de ejecución" durante las ejecuciones, el cual extraería los órganos de las personas ejecutadas lo antes posible después de su fallecimiento. En unas declaraciones a la revista Caijing, Huang Jiefu señaló que se estaban elaborando nuevas normas para poner fin al negocio lucrativo del transplante de órganos.

ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES
Comisión de Derechos Humanos de la ONU

Ochenta y un países, cinco más que en 2004, y el número más elevado hasta ahora, apoyaron conjuntamente una resolución en la que se pedía la suspensión de las ejecuciones en todo el mundo.
La Comisión de Derechos Humanos de la ONU adoptó la Resolución 2005/59 sobre la "Cuestión de la pena capital" el 20 de abril, en el periodo de sesiones anual de la Comisión celebrado en Ginebra. Fue la novena resolución de este tipo adoptada desde 1997.
Al igual que en años anteriores, la resolución exhortaba a todos los Estados que mantenían aún la pena de muerte a "abolir completamente la pena de muerte y, entretanto, establecer una moratoria de las ejecuciones". También instaba a dichos Estados a observar las salvaguardias y restricciones acordadas por la ONU sobre la pena de muerte y a no imponer "la pena capital ni ejecutar a ninguna persona que sufra de algún tipo de discapacidad mental o intelectual" y a observar otras salvaguardias y restricciones acordadas por la ONU sobre la pena de muerte.
La resolución contenía también elementos nuevos. Afirmaba el derecho a la vida de todas las personas y declaraba –por primera vez– que la abolición de la pena de muerte es esencial para la protección de este derecho. Esta declaración es lo más cercano a una condena de la pena de muerte como violación de derechos humanos que ha expresado la ONU hasta la fecha.
La resolución condenaba también la aplicación de la pena capital sobre la base de leyes, políticas o prácticas discriminatorias y el uso desproporcionado de la pena de muerte contra personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, y exhortaba a los Estados a no imponer penas de muerte preceptivas. Instaba asimismo a los Estados que habían suprimido recientemente o habían anunciado la supresión, de hecho o de derecho, de la suspensión de las ejecuciones, a que se comprometan una vez más a suspenderlas.
La Resolución 2005/59, respaldada por la Unión Europea, fue copatrocinada por todos los países de la UE y obtuvo el apoyo de muchos países de otras zonas del mundo. La resolución fue aprobada por 26 votos a favor, 17 en contra y 10 abstenciones, un margen ligeramente menor que en 2004, cuando 29 países votaron a favor, 19 en contra y 5 se abstuvieron. Nigeria, que había votado en contra de la resolución en años anteriores, se abstuvo en esta ocasión; su representante explicó que la pena de muerte estaba siendo objeto de revisión en su país. Pero la República del Congo y Gabón, que habían votado a favor en 2004, se abstuvieron este año, y Guinea, que se había abstenido anteriormente, votó en contra.
Como en años anteriores, un grupo de países presentó una declaración en la que se desvinculaban de la resolución. Este año firmaron la declaración 66 países, dos más que en 2004, el número más elevado hasta ahora. Chad y Guinea firmaron la declaración por primera vez.

Informe quinquenal de la ONU sobre la pena capital
El secretario general de la ONU tiene el mandato de elaborar cada cinco años un informe sobre la pena capital. Estos informes constituyen una fuente extraordinaria de información, pues se basan en datos suministrados por los gobiernos, organizaciones no gubernamentales y otros expertos.
El último informe quinquenal del secretario general, el séptimo de la serie, se publicó en marzo de 2005. Cincuenta dos gobiernos respondieron a la solicitud de información del secretario general, uno menos que en el informe anterior, del año 2000. De los países que mantenían y aplicaban la pena de muerte, sólo ocho contestaron a la encuesta.
En el informe se señalaba que el número de países abolicionistas había seguido aumentando durante el periodo cubierto en la encuesta (1999-2003). Aunque se aminoró el ritmo de avance hacia una abolición total, se ha registrado una reducción muy considerable del número de países que ejecutan regularmente a sus ciudadanos. Ha descendido también el número de ejecuciones.
Por lo que se podía deducir de los datos disponibles, en 16 de los 43 países que siguieron siendo retencionistas durante 1999-2003 se ejecutó a menos de 10 personas durante este periodo, y en 11 se ejecutó a menos de 5. Se tenía constancia de sólo 19 países que hubieran llevado a cabo 20 o más ejecuciones judiciales durante este intervalo de tiempo. Sólo en un país, Vietnam, el número estimado de ejecuciones pareció aumentar de forma considerable y regular durante este periodo.
En el informe se incluían cálculos sobre la tasa de ejecuciones per cápita en los países donde, según los informes, se llevaron a cabo 20 o más ejecuciones entre 1999 y 2003. Al igual que en el periodo anterior, Singapur registró la tasa más alta de ejecuciones per cápita (6,9 ejecuciones por cada millón de habitantes), seguido de Arabia Saudí (3,66) y Jordania (2,08).

TRATADOS INTERNACIONALES
La comunidad de naciones ha aprobado cuatro tratados internacionales que establecen la abolición de la pena de muerte. Uno de ellos es de ámbito mundial, mientras que los otros tres son regionales.
El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a la abolición de la pena de muerte, y el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte establecen la abolición total de la pena de muerte, pero permiten a los Estados Partes mantenerla en tiempos de guerra si hacen una reserva a tal efecto en el momento de ratificar dichos protocolos o adherirse a ellos.
El Protocolo número 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) referente a la abolición de la pena de muerte establece la abolición de la pena de muerte en tiempo de paz.
El Protocolo número 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) referente a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia establece la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias, incluso en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra. Cualquier Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o el Convenio Europeo de Derechos Humanos puede convertirse en Estado Parte en los respectivos protocolos.
Liberia y México ratificaron el Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP en 2005, con lo que el número total de ratificaciones se elevó a 56. Otros ocho países han firmado el protocolo.
Durante el año 2005 no hubo nuevas firmas ni ratificaciones del Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. Al terminar el año, ocho países habían ratificado el protocolo y otro lo había firmado.
Mónaco ratificó el Protocolo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos el 30 de noviembre de 2005, con lo que se elevó a 45 el número total de ratificaciones. Otro país ha firmado el protocolo.
Eslovaquia, Grecia, Mónaco y Noruega ratificaron el Protocolo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en 2005, con lo que ascendió a 33 el número total de ratificaciones. Otros 10 países han firmado el protocolo.
(En el sitio web de AI www.amnesty.org/deathpenalty hay disponibles listas actualizadas de los Estados Partes y otros firmantes de tratados internacionales sobre la pena de muerte. Si desean consultar una lista impresa, véase el documento de AI titulado Ratificación de tratados internacionales para abolir la pena de muerte (1 de enero de 2006), Índice AI: ACT 50/003/2006).

ACTOS

Día Mundial contra la Pena de Muerte
Por tercera vez desde su institución, el 10 de octubre se celebró el Día Mundial contra la Pena de Muerte. El tema de este año fue "la abolición en África", y se organizaron actos en más de 40 países, como Benín, Congo, Malí, Sierra Leona, Hong Kong, Francia, Alemania, India, Japón y Puerto Rico. Entre los actos hubo manifestaciones, peticiones, conciertos y debates en radio y televisión. El Día Mundial contra la Pena de Muerte lo organizan la Coalición Mundial contra la Pena de Muerte, un grupo integrado por unas 40 organizaciones de derechos humanos, incluida Amnistía Internacional, asociaciones de abogados, sindicatos y autoridades locales y regionales que colaboran para conseguir la abolición de la pena capital.

Ciudades por la vida
Ciudades por la vida, acto organizado por la asociación italiana Comunidad de Sant’Egidio, se celebró el 30 de noviembre con la iluminación de edificios públicos en 391 ciudades y pueblos de 44 países. Entre las ciudades que participaban por primera vez en 2005 estaban Abiyán (Costa de Marfil), Lomé (Togo), Montevideo (Uruguay) y Reykiavik (Islandia).

ENCUESTAS DE OPINIÓN
La encuesta anual Gallup sobre "Valores Morales y Creencias" en Estados Unidos, que se viene realizando todos los años desde 1936, se llevó a cabo del 2 al 5 de mayo. Según los resultados del sondeo, el apoyo a la pena de muerte en los casos de condena por asesinato es actualmente de un 74 por ciento, una cifra superior a la del año pasado, mientras que el 23 por ciento de los estadounidenses están en contra. El porcentaje más alto de apoyo a la pena capital se registró en 1994 (un 80 por ciento), mientras el más bajo se dio en 1966, cuando ascendió a un 42 por ciento.
Según la encuesta, un número considerable de estadounidenses, el 61 por ciento, creen que la pena de muerte se aplica de manera justa en Estados Unidos, a pesar de que 122 presos han quedado en libertad desde 1973 luego de aparecer pruebas que demostraban que eran inocentes de los delitos por los que habían sido condenados a muerte y de los sólidos indicios de parcialidad racial en la aplicación de la pena de muerte.

 

 


 

Amnistía Internacional
Datos y cifras sobre la pena de muerte (1 de enero de 2007)

 
Abril de 2007
Índice AI: ACT 50/002/2007

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

* El siguiente documento se actualiza regularmente en el sito web de Amnistía Internacional www.amnesty.org

1. Países abolicionistas y retencionistas
Dos terceras partes de los países del mundo han abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica.
Según la última información de que dispone Amnistía Internacional:
• 88 países y territorios han abolido la pena de muerte para todos los delitos;
• 11 países han abolido la pena de muerte para todos los delitos, excepto los excepcionales, como son los cometidos en tiempo de guerra;
• 29 países pueden considerarse como abolicionistas de hecho: mantienen en su legislación la pena de muerte pero no han llevado a cabo ninguna ejecución en los últimos 10 años o más.
Esto supone que un total de 128 países han abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica.
• 69 países retienen y aplican la pena de muerte, pero el número de países que realmente ejecutan a presos en un año determinado es mucho menor.

2. Hacia la abolición a escala mundial
Desde 1990, más de 45 países y territorios han abolido la pena de muerte para todos los delitos. Entre ellos figuran países de África (ejemplos recientes son Costa de Marfil y Liberia), América (Canadá, México y Paraguay), Asia y Oceanía (Bután, Filipinas y Samoa) y Europa y el sur del Cáucaso (Armenia, Bosnia y Herzegovina, Chipre, Montenegro y Turquía).

3. Iniciativas para el restablecimiento de la pena capital
Una vez que se ha abolido la pena de muerte, rara vez se restablece. Desde 1985, 55 países han abolido la pena de muerte en su legislación o, después de haberla abolido previamente para delitos comunes, han procedido a abolirla para todos los delitos. Durante este mismo periodo, sólo 4 países abolicionistas han restablecido la pena de muerte. Dos de ellos, Nepal y Filipinas, la han vuelto a abolir. En los otros dos no se ha llevado a cabo ejecución alguna (Gambia y Papúa Nueva Guinea).

4. Sentencias de muerte y ejecuciones
En el año 2006 fueron ejecutadas al menos 1.591 personas en 25 países, y al menos 3.861 personas fueron condenadas a muerte en 55 países. Estas cifras incluyen sólo los casos conocidos por Amnistía Internacional; las cifras reales son sin duda más elevadas.
En el año 2006, el 91 por ciento de todas las ejecuciones de las que se tuvo noticia tuvieron lugar en China, Estados Unidos, Irak, Irán, Pakistán y Sudán. Basándose en los informes públicos disponibles, Amnistía Internacional calculaba que al menos 1.010 personas fueron ejecutadas en China durante el año, aunque se creía que las cifras reales eran mucho más elevadas. Fuentes dignas de crédito sugieren que en 2006 fueron ejecutadas entre 7.500 y 8.000 personas. Sin embargo, las estadísticas nacionales sobre condenas a muerte y ejecuciones siguieron clasificadas como secreto de Estado y dificultan la labor de vigilancia y análisis.
Irán ejecutó al menos a 177 personas, Pakistán al menos a 82, e Irak y Sudán cada uno al menos a 65, aunque el número total de ejecuciones puede haber sido mayor. Hubo 53 ejecuciones en 12 estados de Estados Unidos de América.
Es difícil calcular la cifra total de personas actualmente condenadas a muerte y en espera de ejecución. La cifra estimada al finalizar 2006 se sitúa entre 19.185 y 24.646.
Estas cifras se basan en la información de grupos de derechos humanos, informes de los medios de comunicación y las limitadas cifras oficiales disponibles.

5. Métodos de ejecución
Desde el año 2000 se han utilizado los métodos siguientes para llevar a cabo ejecuciones:
Decapitación (en Arabia Saudí e Irak)
Electrocución (en Estados Unidos)
Ahorcamiento (en Egipto, Irán, Japón, Jordania, Pakistán, Singapur y otros países)
Inyección letal (en China, Estados Unidos, Filipinas, Guatemala y Tailandia)
Fusilamiento (en Bielorrusia, China, Somalia, Taiwán, Uzbekistán, Vietnam y otros países)
Lapidamiento (en Afganistán e Irán)
Apuñalamiento (en Somalia)

6. La aplicación de la pena de muerte a personas que cometieron delitos cuando eran menores de edad
Los tratados internacionales para la protección de los derechos humanos prohíben condenar a muerte o ejecutar a toda persona que fuera menor de 18 años en el momento de cometerse el delito. Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos incluyen disposiciones a este efecto. Más de 100 países en cuya legislación todavía se establece la pena capital para al menos algunos delitos disponen de leyes que excluyen específicamente la ejecución de delincuentes menores de edad, o se espera de ellos que la excluyan, ya que son partes en alguno de los tratados anteriormente citados. Sin embargo, en un reducido número de países sigue ejecutándose a personas que cometieron delitos cuando eran menores de edad. En 2006 Irán ejecutó a cuatro menores y Pakistán a uno.
Desde 1990, hay constancia de nueve países que han ejecutado a presos que eran menores de 18 años en el momento de cometerse el delito: Arabia Saudí, China, Estados Unidos, Irán, Nigeria, Pakistán, Sudán, la República Democrática del Congo y Yemen. Desde entonces, China, Estados Unidos, Pakistán y Yemen han aumentado la edad mínima a 18 años. Antes de que la Corte Suprema de Estados Unidos resolviera en marzo de 2005 que la ejecución de menores de 18 años era inconstitucional, Estados Unidos e Irán ejecutaban cada uno a más menores que los otros siete países juntos. En la actualidad Irán ha superado a Estados Unidos en el número total de ejecuciones de menores desde 1990 (19 en Estados Unidos).

7. El argumento de la disuasión
Los estudios científicos realizados no han podido nunca encontrar pruebas convincentes que demuestren que la pena capital tiene un mayor poder disuasorio frente al crimen que otros castigos. El estudio más reciente acerca de la relación entre la pena de muerte y los índices de homicidios, elaborado para la ONU en 1988 y actualizado en el año 2002, llegaba a la siguiente conclusión: "[...] no es prudente aceptar la hipótesis de que la pena capital tiene un mayor poder disuasorio sobre los asesinatos que la amenaza y aplicación de la cadena perpetua, pena supuestamente inferior"
(Fuente: Roger Hood, The Death Penalty: A World-wide Perspective, Oxford, Clarendon Press, tercera edición, 2002, pág. 230)

8. El efecto de la abolición sobre los índices de criminalidad
En el estudio realizado para la ONU citado anteriormente, al analizarse los datos sobre la relación entre los cambios en la aplicación de la pena de muerte y los índices de criminalidad, se dice: "El hecho de que las estadísticas continúen apuntando en la misma dirección es un argumento convincente de que los países no tienen por qué temer cambios súbitos y graves en los índices de criminalidad si reducen su recurso a la pena de muerte".
Las cifras más recientes de criminalidad recopiladas en países donde no existe la pena capital no demuestran que la abolición haya producido efectos negativos. En Canadá, por ejemplo, el índice de homicidios por 100.000 habitantes descendió del nivel máximo del 3,09 alcanzado en 1975, año anterior a la abolición de la pena de muerte para el delito de asesinato, al 2,41 en 1980, y desde entonces ha descendido aún más.
En 2003, 27 años después de la abolición de la pena capital, el índice de homicidios era del 1,73 por 100.000 habitantes, un 44 por ciento inferior al de 1975, y el más bajo en tres décadas. Aunque en 2005 aumentó hasta el 2.0, sigue siendo más de un tercio inferior al índice que se alcanzó cuando se abolió la pena de muerte.
(Fuente: Roger Hood, The Death Penalty: A World-wide Perspective, Oxford,
Clarendon Press, tércera edición, 2002, pág. 214)

9. Acuerdos Internacionales para la abolición de la pena de muerte
Una de las novedades más importantes registradas en los últimos años ha sido la adopción de tratados internacionales mediante los que los Estados se comprometen a deshacerse de la pena capital. Actualmente son cuatro los tratados vigentes de este tipo:

•El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que ya han ratificado 60 Estados. Otros 8 Estados lo han firmado, lo que indica su intención de convertirse en partes en él en un futuro.
• El Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para Abolir la Pena de Muerte, que ha sido ratificado por ocho Estados americanos y firmado por uno más.
• El Protocolo núm. 6 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), que ya ha sido ratificado por 45 Estados europeos y firmado por uno más.
• El Protocolo núm. 13 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que ha sido ratificado por 37 Estados europeos y firmado por otros 7.

El Protocolo núm. 6 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos es un acuerdo para abolir la pena capital en tiempo de paz. El Segundo Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo de la Convención Americana aspiran a la abolición total de la pena de muerte, aunque permiten a los Estados que así lo deseen mantenerla en tiempo de guerra como excepción. El Protocolo núm. 13 del Convenio Europeo establece la abolición total de la pena de muerte en cualquier circunstancia.

10. Ejecución de inocentes
Mientras siga vigente la pena de muerte, el riesgo de ejecutar a inocentes nunca podrá eliminarse por completo.
Desde 1973, más de 123 presos estadounidenses condenados a la pena capital escaparon a la muerte porque surgieron pruebas que demostraron que eran inocentes de los delitos por los que habían sido condenados. Hubo 6 de esos casos en 2004, dos en 2005 y uno en 2006. Algunos estuvieron a punto de ser ejecutados tras pasar muchos años condenados a muerte. En todos estos casos hay varios factores que se repiten: conducta indebida por parte del ministerio público o la policía; el uso de testimonios, pruebas materiales o confesiones poco fiables, y una asistencia letrada inadecuada. Otros presos estadounidenses han sido ejecutados a pesar de existir serias dudas sobre su culpabilidad. El estado de Florida tiene el número más alto de exoneraciones: 22.
En enero de 2000, el entonces gobernador del estado de Illinois, George Ryan, decretó una suspensión de las ejecuciones, que sigue en vigor. Tomó la decisión a raíz de producirse en el estado una nueva exoneración de un condenado a muerte al descubrirse su inocencia: era la decimotercera exoneración desde que en 1977 se reanudara en el país la pena de muerte. Durante ese mismo periodo habían sido ejecutados otros 12 presos en Illinois. En enero de 2003, el gobernador Ryan indultó a cuatro condenados a muerte y conmutó la pena capital de todos los demás condenados a muerte (167) en el estado de Illinois.
El problema que representa la posiblidad de ejecutar a una persona inocente no es privativo de Estados Unidos. En 2006, Tanzania puso en libertad a Hassan Mohamed Mtepeka, que había sido condenado a muerte en 2004 por la violación y asesinato de su hijastra. Según el Tribunal de Apelación, su declaración de culpabilidad se basaba de forma abrumadora en pruebas circunstanciales que no “apuntaban de manera irrefutable a su culpabilidad”. En Jamaica, el preso condenado a muerte Carl McHargh fue liberado en junio de 2006 después de que lo absolvieran en apelación.

11. La pena de muerte en Estados Unidos
En 2004, el más alto tribunal de Nueva York declaró inconstitucional la ley sobre la pena de muerte de ese estado. A principios de 2007 esta ley no había sido sustituida.
En 2006, la Asamblea Legislativa de Nueva Jersey impuso una suspensión de las ejecuciones en ese estado y creó una comisión encargada de estudiar todos los aspectos de la pena de muerte en Nueva Jersey. En su informe final publicado en enero de 2007, la comisión recomendó la abolición de la pena de muerte.
A lo largo de 2006, en otros estados las ejecuciones se mantuvieron en suspenso en la práctica debido a objeciones legales y motivos de preocupación en relación con el procedimiento de ejecución mediante inyección letal.
• En el año 2006 se ejecutó en Estados Unidos a 53 presos, con lo que al concluir el año se elevaba a 1.057 la cifra total de presos ejecutados desde que en 1977 se reanudó la pena de muerte.
• El 1 de enero de 2007 había alrededor de 3.350 presos condenados a muerte.
• Actualmente, 38 de los 50 estados de Estados Unidos mantienen en su legislación la pena de muerte (pero véase la referencia a Nueva York supra).
• La legislación federal civil y militar también contempla la pena de muerte. 

Saez Zamora, José. “La pena de muerte y amnistía internacional”. Octubre 2007. http://revista-cpc.kennedy.edu.ar/Edicion002/ Ejecucion02.aspx

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